La instrucción técnica complementaria ITC-BT-22 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobada en el Real Decreto 842/2002 publicado en el BOE, establece las prescripciones de obligado cumplimiento para proteger las canalizaciones interiores frente a sobreintensidades. Su principio fundamental determina que todo circuito debe estar protegido contra sobrecargas y cortocircuitos, interrumpiendo la corriente en un tiempo conveniente o estando dimensionado para soportar las sobreintensidades previsibles.
1. Distinción técnica entre sobrecargas y cortocircuitos
El texto de la ITC-BT-22 en el BOE clasifica el origen de las sobreintensidades en tres fenómenos: sobrecargas, cortocircuitos y descargas eléctricas atmosféricas. Para la protección de las líneas, el apartado 1.1 diferencia con claridad el tratamiento entre sobrecargas y cortocircuitos:
- Sobrecargas: Debidas a los aparatos de utilización o a defectos de aislamiento de gran impedancia. Su presencia sostenida exige dispositivos capaces de interrumpir el circuito para garantizar en todo caso el límite de intensidad admisible de los conductores.
- Cortocircuitos: Señalados reglamentariamente como otro origen diferenciado de sobreintensidad, cuya protección exige una evaluación diferenciada de la capacidad de corte del dispositivo frente a la corriente que pueda presentarse en su punto de conexión.
2. Protección contra sobrecargas y capacidad del conductor
En el tratamiento de sobrecargas, el apartado 1.1.a de la ITC-BT-22 en el BOE fija que el límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizado por el dispositivo de protección utilizado.
El texto reglamentario admite dos tipos de dispositivos para esta función:
- Interruptores automáticos de corte omnipolar con curva térmica de corte.
- Cortacircuitos fusibles calibrados con características de funcionamiento adecuadas.
El calibre asignado del dispositivo debe seleccionarse directamente ligado a la capacidad del cable, de modo que la corriente nominal de la protección no supere la intensidad admisible de la canalización en sus condiciones reales de instalación. No obstante, la simple selección del calibre no garantiza automáticamente la desconexión del circuito antes de una degradación térmica del aislamiento; es imprescindible verificar que el dispositivo presente características de funcionamiento adecuadas, contrastando sus curvas y tiempos de disparo con la curva de calentamiento admisible del conductor.
3. Protección contra cortocircuitos y ubicación en el origen
Para contener los efectos de las corrientes de cortocircuito, el apartado 1.1.b de la ITC-BT-22 en el BOE estipula que en el origen de todo circuito se debe establecer un dispositivo de protección frente a estos defectos.
Las condiciones que exige la norma para estos dispositivos son:
- Poder de corte adecuado: La capacidad de corte asignada del dispositivo debe ser igual o superior a la intensidad de cortocircuito máxima prevista en su punto de conexión.
- Dispositivos admitidos: Fusibles calibrados de características apropiadas o interruptores automáticos con sistema de corte omnipolar.
La instalación en el origen asegura que toda la canalización quede cubierta íntegramente frente a fallos francos desde el punto de conexión inicial.
4. Coordinación y protección general de circuitos derivados
Dentro de la coordinación de protecciones, la ITC-BT-22 en el BOE introduce una regla de simplificación práctica en el apartado 1.1.b: cuando varios circuitos derivados parten de uno principal, se admite que un único dispositivo general asegure la protección contra cortocircuitos para todos ellos, siempre que cada circuito derivado disponga de su propia protección contra sobrecargas.
Para profundizar en la coordinación entre protecciones de sobrecarga y cortocircuito, la instrucción remite expresamente a la norma UNE 20.460-4-43, cuyos apartados 432 a 436 estructuran los requisitos de los dispositivos y su coordinación operativa.
5. Recomendaciones para la selección y documentación técnica
Como recomendación explícita para la elaboración de la documentación técnica y las memorias técnicas de diseño, deben reflejarse los siguientes criterios de comprobación:
- Coordinación con el cable: Comprobar que el calibre del interruptor o fusible no exceda la intensidad admisible del conductor alimentado.
- Poder de corte en cabecera: Justificar que el poder de corte de los aparatos instalados es adecuado para el nivel de cortocircuito previsible en el cuadro.
- Esquema de protección derivada: Identificar con claridad si cada derivación cuenta con protección completa individual o si recurre a un elemento general de cortocircuito con protecciones térmicas individuales.
- Verificación de características de funcionamiento: Confirmar que las curvas de disparo y tiempos de respuesta de los dispositivos seleccionados se correspondan con los límites térmicos del conductor.
La constancia documental de estos puntos facilita la revisión técnica del diseño y la justificación reglamentaria conforme a la ITC-BT-22 en el BOE, pero no sustituye el cálculo detallado de la instalación, la adecuada coordinación de los dispositivos ni la verificación práctica in situ.
Nexo
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