La alimentación y protección de motores eléctricos en baja tensión está regulada por el Real Decreto 842/2002 (REBT) en su instrucción técnica complementaria ITC-BT-47.
Los apartados 3, 4, 5 y 6 fijan exigencias determinantes sobre el dimensionamiento de conductores, la respuesta ante sobrecargas y falta de fase, el corte por falta de tensión y la limitación de la corriente de arranque.
1. Dimensionamiento de los conductores de conexión
El apartado 3 de la ITC-BT-47 establece las intensidades mínimas de cálculo:
- Un solo motor (apt. 3.1): los conductores deben dimensionarse para al menos el 125 % de la intensidad a plena carga. En motores de rotor devanado, los conductores secundarios se dimensionan igualmente al 125 % de la intensidad a plena carga del rotor; en servicio intermitente se permite reducir la sección según el tiempo de marcha, sin bajar nunca del 85 % de dicha intensidad.
- Varios motores (apt. 3.2): la canalización común se dimensiona para una intensidad no inferior a la suma del 125 % de la intensidad del motor de mayor potencia más la intensidad a plena carga de los restantes.
- Carga combinada (apt. 3.3): si la línea alimenta motores y otros receptores conjuntamente, se suma la corriente total de esos receptores más la intensidad resultante del cálculo de los motores.
2. Protección contra sobreintensidades y pérdida de fase
El apartado 4 de la ITC-BT-47 exige proteger los motores contra cortocircuitos y sobrecargas en todas sus fases:
- Falta de fase: en motores trifásicos, la protección de sobrecarga debe cubrir el riesgo de falta de tensión en una fase, evitando que la asimetría destruya los devanados.
- Arrancador estrella-triángulo: la protección debe quedar asegurada tanto en estrella como en triángulo.
- Coordinación con el motor: los dispositivos deben responder a las condiciones de servicio y a las especificaciones del fabricante.
3. Protección contra la falta de tensión y rearranque
El apartado 5 de la ITC-BT-47 regula el corte automático para evitar accidentes por restablecimiento imprevisto del suministro:
- Dispositivo de corte preceptivo: los motores deben disponer de corte automático cuando su arranque espontáneo al volver la tensión pueda ocasionar accidentes o daños, según la norma UNE 20.460-4-45. Puede formar parte del arrancador o de la protección de sobrecarga.
- Agrupación con protección común: un único dispositivo puede proteger a varios motores en el mismo local si la suma de potencias no supera 10 kW, o si cada motor retorna automáticamente a su estado inicial de arranque tras una falta de tensión.
- Arranque automático preestablecido: no se exige este dispositivo si el motor arranca por consignas preestablecidas (p. ej. control de nivel o presión), siempre que quede excluida cualquier posibilidad de accidente. Si lleva dispositivos limitadores de potencia en el arranque, deben volver automáticamente a la posición inicial al producirse la falta de tensión.
4. Limitación de la intensidad de arranque
Conforme al apartado 6 de la ITC-BT-47, los motores deben limitar la corriente en el arranque cuando puedan perturbar la red u otros receptores:
- Motores mayores de 0,75 kW: deben incorporar reóstatos o sistemas equivalentes que respeten los factores máximos de la Tabla 1: 4,5 (0,75–1,5 kW), 3,0 (1,5–5 kW), 2,0 (5–15 kW) y 1,5 (más de 15 kW).
- Aparatos de elevación: en ascensores y grúas, la intensidad de referencia se multiplica por 1,3 sobre la corriente necesaria para elevar la carga normal a velocidad de régimen.
- Red de distribución pública: cuando los motores sean alimentados desde la red pública, el apartado 6 establece que deben respetarse los límites de perturbación admisibles; en los casos en que puedan producirse perturbaciones inaceptables (gran inercia, arranque lento con carga, arranques frecuentes, frenado o inversión de marcha) se requerirá conformidad previa de la empresa distribuidora. Salvo acuerdo con la distribuidora, dichos límites deben cumplirse siempre que haya conexión a red pública.
5. Documentación técnica de soporte
La justificación del dimensionamiento conviene respaldarla con la documentación disponible. A título indicativo:
- Placa de características: potencia nominal, intensidad a plena carga, factor de potencia y clase de aislamiento.
- Documentación del fabricante: curvas de par y corriente, condiciones de servicio y regímenes admisibles.
- Servicio previsto: descripción del ciclo de trabajo (continuo, intermitente, arranques frecuentes) que condiciona secciones y protecciones.
- Esquema eléctrico: identificación de conductores, protecciones y dispositivos de maniobra por motor.
- Justificación de secciones: cálculo que acredite el cumplimiento de los porcentajes exigidos por los apartados 3 a 6.
Criterio facultativo del instalador y proyectista
La justificación técnica debe reflejarse en la Memoria Técnica de Diseño o proyecto según la ITC-BT-04, correspondiendo al instalador autorizado o proyectista la comprobación final de conformidad.
Nexo
Asistente Normativo ElektriZiaAgente técnico de inteligencia artificial especializado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002), Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT), dimensionamiento de líneas y tramitación oficial de memorias técnicas de diseño (MTD).
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