La ejecución de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia exige cumplir el Real Decreto 842/2002 (REBT) y su ITC-BT-28 para proteger a los ocupantes ante emergencias.
Para instaladores y proyectistas, estos recintos exigen dominar tres claves: la clasificación y aforo reglamentario, la reacción al fuego del cableado (CPR) y el alumbrado de seguridad coordinado con el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006).
1. Clasificación del local y cálculo de aforo (ITC-BT-28, apartado 1)
El apartado 1 de la ITC-BT-28 clasifica como locales de pública concurrencia:
- Espectáculos y recreativos: teatros, cines, auditorios, pabellones deportivos y salas de fiesta, cualquiera que sea su capacidad de ocupación.
- Reunión, trabajo y sanitarios:
- Sin límite de aforo: hospitales, museos, estaciones, hoteles, restaurantes y aparcamientos cerrados de más de 5 plazas.
- Ocupación mayor de 50 personas: comercios, oficinas con público, centros docentes y consultorios.
- Otros locales: ocupación superior a 100 personas (o clasificación BD2, BD3 o BD4 según UNE 20460-3).
- Aforo reglamentario según REBT: ratio fijada en 1 persona por cada 0,8 m² de superficie útil (excluyendo pasillos, distribuidores, vestíbulos y aseos).
2. Requisitos de cableado: reacción al fuego bajo norma CPR (apartado 4)
La ITC-BT-28 (apartado 4.f) prohíbe conductores propagadores de incendio o emisores de humos tóxicos.
Bajo el CPR y la ITC-BT-02 (Resolución de 20 de marzo de 2025, BOE-A-2025-6773), los conductores fijos interiores precisan clase mínima Cca-s1b,d1,a1:
- Reducida acidez y toxicidad (subclase a1).
- Baja emisión y opacidad de humos (subclase s1b).
- Reducida caída de gotas inflamadas (subclase d1, < 10 s).
- Tipos usuales: unipolares H07Z1-K (AS) (UNE 211002) y multiconductores RZ1-K (AS) de 0,6/1 kV (UNE 21123-4). Canalizaciones no propagadoras de llama (UNE-EN 61386 y UNE-EN 50085).
- Líneas de seguridad: bombas contra incendios o ventilación de evacuación deben ensayarse según UNE-EN 50200 (Resolución BOE-A-2025-6773), acreditando resistencia PH120 (120 min a 840 °C bajo CTE DB-SI y RIPCI) con cables SZ1-K (AS+).
3. Alumbrado de seguridad: tipos, iluminancia y autonomía (apartado 3)
El alumbrado de seguridad conmuta al fallar el alumbrado normal o si la tensión baja del 70 % de la nominal (apartado 3.1):
- Evacuación (apartado 3.1.1): mínimo 1 lux a nivel de suelo en eje de rutas de evacuación (uniformidad inferior a 40:1) y 5 lux en cuadros y equipos manuales contra incendios (apartados 3.1.1 y 3.3.1). Autonomía: 1 hora.
- Antipánico (apartado 3.1.2): obligatorio en recintos para más de 100 personas (ITC-BT-28) y espacios diáfanos mayores de 60 m² (CTE DB-SUA 4). Aporta 0,5 lux uniforme hasta 1 m de altura, con autonomía de 1 hora.
- Alto riesgo (apartado 3.1.3): al menos 15 lux o el 10 % de la iluminación normal (el mayor), con autonomía suficiente para concluir tareas críticas.
- Locales hospitalarios (apartado 3.3.2): en hospitalización se exigen 5 lux durante 2 horas como mínimo. En quirófanos y urgencias, el reemplazamiento mantiene el nivel normal durante al menos 2 horas.
4. Subdivisión de circuitos y suministros complementarios
- Subdivisión de circuitos (apartado 4.d): en dependencias con público, el corte en una línea no debe afectar a más de la tercera parte (33,3 %) del total de lámparas, obligando a un mínimo de tres circuitos independientes, protegidos individualmente en su origen.
- Suministros complementarios (artículo 10 y apartado 2.3):
- Suministro de socorro (mínimo el 15 % de la potencia contratada normal): exigido en espectáculos y recreativos sin límite de aforo, y en reunión o sanitarios con más de 300 personas.
- Suministro de reserva (mínimo el 25 % de la potencia contratada): exigible en hospitales, estaciones, aeropuertos, aparcamientos subterráneos de más de 100 plazas, centros comerciales de más de 2.000 m² y pabellones deportivos.
5. Régimen documental: Proyecto e inspección inicial (ITC-BT-04 e ITC-BT-05)
La legalización de estos recintos exige cumplir tres requisitos reglamentarios:
- Proyecto Técnico obligatorio: según la Tabla 3.1 de la ITC-BT-04 (grupo i, a diferencia del grupo c para locales mojados y generadores), las instalaciones de pública concurrencia precisan Proyecto por técnico titulado competente y dirección facultativa, sin límite de potencia (desde 0 kW). No cabe Memoria Técnica de Diseño (MTD).
- Inspecciones por OCA (ITC-BT-05): la instalación requiere una inspección inicial favorable por Organismo de Control Autorizado (apartado 4.1.b) previa a su puesta en servicio, e inspecciones periódicas cada 5 años (apartado 4.2).
- Registro autonómico (CARM): en la Región de Murcia, el trámite se formaliza mediante el Procedimiento 0019 («Inscripción en el registro de instalaciones de baja tensión») en la Sede Electrónica de la CARM, con proyecto, dirección de obra, acta de OCA y Certificado de Instalación (CIE).
Nexo
Asistente Normativo ElektriZiaAgente técnico de inteligencia artificial especializado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002), Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT), dimensionamiento de líneas y tramitación oficial de memorias técnicas de diseño (MTD).
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