La implantación del vehículo eléctrico ha convertido la instalación de infraestructuras para su recarga (IRVE) en una actuación habitual en el ámbito residencial. En el caso de una vivienda unifamiliar, la normativa técnica de referencia en el marco del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) es la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52, aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
En este artículo repasamos los criterios reglamentarios aplicables a viviendas unifamiliares, la configuración del circuito C13 bajo el esquema 4a y los requisitos de documentación técnica exigibles antes de su ejecución.
1. Dotación obligatoria en viviendas unifamiliares nuevas
El apartado 3.1 de la ITC-BT-52 regula las dotaciones mínimas y la previsión de cargas en instalaciones de nueva construcción. Conforme a esta instrucción, en las viviendas unifamiliares nuevas con garaje, aparcamiento o zona prevista para el estacionamiento de vehículos, es preceptivo prever la instalación de un circuito exclusivo destinado a la recarga del vehículo eléctrico.
En coordinación con la ITC-BT-25, dicho circuito interior exclusivo se clasifica como circuito C13. La incorporación de este circuito sitúa la instalación en el grado de electrificación elevada, lo que condiciona la potencia mínima a prever en el Cuadro General de Mando y Protección (CGMP) y el dimensionamiento de la derivación individual.
2. Esquema de instalación: Esquema 4a
Para las viviendas unifamiliares, la ITC-BT-52 establece como configuración de referencia el Esquema 4a:
- Definición: Instalación individual con un circuito o derivación adicional que parte directamente del Cuadro General de Mando y Protección (CGMP) de la vivienda.
- Topología: El circuito exclusivo nace aguas abajo del interruptor general automático (IGA) y discurre de manera independiente hasta el punto o estación de recarga del vehículo eléctrico.
- Integración: La instalación queda alimentada desde la propia red interior de la vivienda sin ramificaciones intermedias no autorizadas.
3. Tipo de alimentación: monofásica o trifásica
El circuito exclusivo C13 puede proyectarse con alimentación monofásica o trifásica, según la previsión de cargas establecida y el criterio del proyectista o del instalador responsable:
- La elección dependerá de los requerimientos del equipo de recarga previsto, del tipo de suministro existente o proyectado para el inmueble y del equilibrio de fases en la instalación.
- La potencia calculada para la recarga debe integrarse en la previsión global de cargas de la vivienda, asegurando que tanto el IGA como los conductores de la derivación individual y del circuito terminal resulten técnicamente adecuados.
4. Criterios de protección y seguridad
El apartado 6 de la ITC-BT-52 establece las medidas de seguridad y protección que deben incorporarse en los circuitos destinados a la recarga de vehículos eléctricos:
- Protección contra sobreintensidades: El circuito terminal debe disponer de protección magnetotérmica exclusiva contra sobrecargas y cortocircuitos.
- Protección diferencial: Debe instalarse protección contra contactos directos e indirectos mediante dispositivos diferenciales dedicados por cada punto de conexión, conforme a las prescripciones técnicas de la norma.
- Protección contra sobretensiones: Es preceptivo considerar la protección frente a sobretensiones transitorias y permanentes para proteger la instalación y los equipos receptores.
- Caída de tensión: El dimensionamiento de los conductores debe respetar los límites máximos admisibles de caída de tensión fijados por la ITC-BT-52 para circuitos terminales.
5. Documentación técnica previa: MTD o Proyecto según ITC-BT-04
Antes de comenzar la ejecución de las obras, es preceptivo preparar la documentación técnica correspondiente de conformidad con la ITC-BT-04:
- En función de las características de la instalación, su ubicación y los límites establecidos en la ITC-BT-04, la documentación requerida será una Memoria Técnica de Diseño (MTD) o un Proyecto Técnico.
- El profesional responsable debe dimensionar y documentar la totalidad de la instalación, justificando los cálculos eléctricos (intensidades, secciones, caídas de tensión y protecciones) e incluyendo el correspondiente esquema unifilar.
6. Verificación normativa y advertencia legal
Cada instalación cuenta con condicionantes técnicos singulares que deben analizarse caso a caso:
Aviso importante: Este artículo tiene finalidad meramente divulgativa. Antes de diseñar o ejecutar cualquier instalación de recarga, el profesional responsable debe verificar el caso específico y consultar el texto íntegro y vigente de la ITC-BT-52 (Real Decreto 1053/2014), la ITC-BT-04 y el resto de instrucciones del REBT, además de la normativa autonómica o las especificaciones técnicas aplicables de la empresa distribuidora.
Nexo
Asistente Normativo ElektriZiaAgente técnico de inteligencia artificial especializado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002), Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT), dimensionamiento de líneas y tramitación oficial de memorias técnicas de diseño (MTD).
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